No es inimputable en un sentido jurídico, pero si lo es en un sentido político porque practica con orgullo el cualquiercosismo sin tener idea de la naturaleza de lo que está afirmando. Me refiero al teñido gobernador de Tucumán José Alperovich. Acaba de confesar de manera pública haber recibido beneficios a cambio de retirar el stand de la provincia en la rural para responder a la venganza estúpida de los kirchner.
El problema no es si el intercambio “beneficia” a la provincia, no se le puede discutir la metodología delictiva desde el punto de vista de los resultados. Un ladrón no puede alegar la gran utilidad que le sacó al botín. Un funcionario no puede recibir ni para si ni para su organismo una dádiva para ejercer su cargo. Alperovich no podría mandar a pegarle a De Angeli para obtener un nuevo subsidio a la caña de azúcar, ni retirar un stand de la Rural para otro tipo de contraprestación.
De cualquier manera, unido a otras afirmaciones del gobernador se entiende que los beneficios no son sólo para la provincia.
Una leidita al código penal le vendría bien a esta gente y a los fiscales:
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
ARTICULO 258. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
Blog de José Benegas
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